En la República Dominicana como en la mayoría de los países existen los denominados Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, que no son más que mecanismos adicionales que le permiten a las personas y empresas (independientemente de su tamaño o importancia) resolver sus diferencias sin tener que acudir al Estado Dominicano, a través de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial.
La idea generalizada de que el Poder Judicial (a través de sus tribunales) es el único lugar con capacidad de dirimir disputas afortunadamente está cambiando. Hoy cada vez es más común escuchar en los medios de comunicación como se hace referencia a procedimientos alternativos de solución de controversias sin la intervención de un Juez, a los fines de asegurar celeridad y economía de los procesos.
En efecto, los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (denominados en muchos países como MASC) más comunes son la conciliación, la mediación y el arbitraje. De estos 3 mecanismos en esta ocasión solo nos vamos a referir al Arbitraje.
El Arbitraje es un procedimiento privado y estrictamente consensual y confidencial mediante el cual dos o más partes, sean estas personas físicas o jurídicas, someten el conflicto que los enfrenta a un tercero en quien delegan la solución del problema.
El Arbitraje tiene sus orígenes en el Derecho Dominicano a través de la incorporación del Código de Procedimiento Civil Francés en el año 1884, instituyéndose en consecuencia como arbitraje de derecho común, hasta la llegada de la Ley 50-87 del 4 de junio del año 1987 sobre Cámaras de Comercio y Producción y sus consecutivos reglamentos de aplicación.
Normalmente la delegación de la solución de la controversia recae sobre un número impar normalmente de abogados a quienes se les denomina árbitros, quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia y de emitir una decisión que se denomina Laudo Arbitral.
En el Arbitraje es imprescindible la existencia de un documento, pacto o cláusula en el cual de manera previa las partes hayan decidido someter sus voluntades a la convicción y decisión de un tercero, es la llamada cláusula compromisoria la cual es indispensable que exista para que puedan someterse a ella las partes que suscribieron el Contrato donde es consignada. Esta cláusula compromisoria es el vehículo que permite la delegación de autoridad jurisdiccional y decisoria en el arbitraje, sin ella no es posible que las partes puedan dirimir la controversia.
En el Arbitraje se tiene el compromiso de decidir la solución del problema de la manera más rápida, y correcta, donde la decisión que surge del proceso es de obligatoria aplicación y cumplimiento para las partes enfrentadas.
En nuestro país existen distintas instituciones que se ocupan de decidir diferendos a través del Arbitraje, como lo son el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Inc., y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Santiago de los Caballeros, instituciones que tienen sus propios Reglamentos de Aplicación y que gozan del respeto y consideración de nuestra sociedad.