La Jornada Laboral

En esta edición hemos decidido hacer un breve resumen de los aspectos más relevantes de la Jornada Laboral en nuestro país, toda vez que es un tema que involucra e incumbe a la mayoría de nuestros ciudadanos.

En la República Dominicana la jornada de trabajo está regulada en el Código de Trabajo (Ley 16-92 promulgada por el Poder Ejecutivo el 29 de mayo del año 1992) que establece de manera precisa el período de tiempo que los empleados no pueden disponer de manera libre sino a disposición exclusiva de sus empleadores (artículo 146 del CT) en el ejercicio de la labor por la que fueron contratados.

De acuerdo al artículo 147 del CT la jornada de trabajo, sujeto a salario, no puede ser mayor de 8 horas diarias, ni exceder las 44 horas semanales, terminando la jornada semanal a las 12 horas meridiano del día sábado. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar, previa resolución que al efecto sea establecida, una jornada semanal que termine a una hora distinta, pero tomando en cuenta que en cualquier caso el horario tiene que ser establecido en el Contrato de Trabajo existente (verbal o escrito) entre el empleador y su trabajador.

Por su parte el Código de Trabajo dominicano a través de su artículo 149 distribuye la jornada laboral de la manera siguiente:

  1. Jornada Diurna, comprende el período de tiempo desde las 7:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.
  2. Jornada Nocturna, comprende el período de tiempo desde las 9:00 de la noche hasta las 7:00 de la mañana del día siguiente.

Es importante tener presente que esta jornada se paga con un incremento de un 15% sobre el valor normal del salario del empleado, de acuerdo al artículo 204 del CT.

Jornada Mixta, incluye tanto el período de la jornada diurna y nocturna, siempre que la jornada nocturna sea menor de 3 horas, ya que de lo contrario todo el período será considerado jornada de trabajo nocturna.

Excepcionalmente la jornada de trabajo puede ser incrementada por el empleador en aquellos casos en que sea imprescindible para evitar graves perturbaciones en el funcionamiento normal de la empresa, tanto así que el artículo 153 del CT establece taxativamente estos casos en:

  • Accidentes ocurridos o inminentes;
  • Trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias o en las herramientas, y cuya paralización pueda causar perjuicios graves;
  • Trabajos cuya interrupción pueda alterar la materia prima;
  • Para permitir a la empresa hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo; y
  • Casos fortuitos o de fuerza mayor.

En caso de que el empleador tenga que aumentar la jornada, específicamente en los casos antes mencionados que son los autorizados por la Ley, deberá notificarlo al Representante Local del Ministerio de Trabajo a los fines de que pueda comprobar la situacion planteada. (Art.154 CT).

La legislacion dominicana permite la posibilidad de extender la jornada de trabajo de sus empleados en caso de ser necesario, pero siempre y cuando el trabajador reciba un pago extra por ese tiempo en exceso, pero siempre y cuando no exceda las 80 horas trimestrales (Art.155 CT).

El pago de horas extras aplican a todos los empleados. Sin embargo, de acuerdo a los artículos 147 y 150 del Código de Trabajo, la jornada de trabajo de 8 horas diarias o de 44 horas a la semana no es aplicable:

  1. A los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador;
  2.  A los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección;
  3. A los trabajadores de pequeños establecimientos rurales explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona;
  4. Tampoco a los trabajadores que ejecuten labores intermitentes o que se requieran su sola presencia en el lugar de trabajo;

Importante es señalar que hay empresas donde el trabajo es de funcionamiento continuo, en razón precisamente de la labor a realizar (por ejemplo algunas zonas francas, industrias, etc.) por lo que la empleomanía deberá de turnarse en períodos de 8 horas cada uno (Art.158 CT).

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