Planificación Patrimonial en la Sucesión Hereditaria

Como es de todos conocido, en la vida solo existe algo seguro y es la inexorable llegada de la muerte (aunque existe una frase en idioma inglés «death and taxes´´ que expresa lo inevitable de ambos hechos); en ese sentido podemos afirmar que la muerte no discrimina a nadie, independientemente del sexo, raza, condición económica o social.

Conscientes de que somos finitos, oportuno es considerar organizarnos patrimonialmente con el debido tiempo respecto a los bienes que, durante nuestra vida, muchos o pocos, hayamos podido acumular para que el destino de los mismos una vez hayamos fallecido pasen a nuestros herederos de la manera menos traumática posible, entendiéndose como bienes, el dinero en efectivo, acciones, terrenos, joyas, pinturas, grabados, animales, y cualquier otro objeto material o inmaterial de los que jurídicamente se denominan bienes muebles e inmuebles.

En este sentido, existen varios instrumentos jurídicos tanto nacionales como extranjeros, que podemos considerar a la hora de decidir planificar nuestro patrimonio más allá de nuestra existencia, y respecto a nuestros hijos(as), cónyuge, padres, hermanos(as), sobrinos(as), socios(as), etc. 

Entre estos instrumentos podemos citar el Testamento, el Fideicomiso, las Sociedades Comerciales y las Fundaciones de Interés Privado, todas opciones válidas que ofrecen mecanismos distintos pero igualmente efectivos en cada caso.

El Testamento es sin lugar a dudas el más viejo y universal vehículo de planificación patrimonial y sucesión hereditaria que conoce la humanidad. Es siempre la manifestación de la voluntad de una persona en un documento escrito (público o privado), que indicará la manera en que se debe de disponer de sus bienes y/o de un derecho (por ejemplo, en los regímenes monárquicos) luego de su fallecimiento, lo que significa que su ejecución y materialización es post mortem

El Fideicomiso es un Contrato mediante el cual una persona -denominado fideicomitente– acuerda transferir el control y la totalidad o parte de sus bienes (sean estos muebles o inmuebles) a un tercero que de manera onerosa presta este servicio –denominado fiduciario– para que éste disponga de los mismos de acuerdo a las instrucciones que hayan sido establecidas en ese Contrato previamente, y en provecho de uno o varios beneficiarios, dentro de los que pudiera encontrarse el propio fideicomitente si así éste lo hubiera decidido.

Las Sociedades Comerciales por su parte, son personas jurídicas con personería jurídica y autónoma propia, que cuentan con por lo menos un dueño (denominado socio o accionista). En este tipo de vehículo las decisiones se toman por mayoría de votos en la Asamblea de Accionistas, y ejecutadas por otro ente denominado Junta Directiva o Consejo de Administración donde el patrimonio (bienes muebles o inmuebles) se constituye en acciones transferibles al portador, o de manera nominativa. Para fines de transferencia hereditaria se utiliza mucho esta figura para administrar los bienes en beneficio de una o varias personas, bajo los parámetros y decisiones que tomen sus organismos de dirección respectivos.

Por último, están las Fundaciones de Interés Privado; este vehículo existe en algunos países de Europa, y en nuestro hemisferio, la República de Panamá, las reconocen como un instrumento idóneo para la sucesión hereditaria. En República Dominicana, nuestra legislación no la contempla, sin embargo, es utilizada por un cada vez más creciente número de personas interesadas en planificar de manera ordenada, controlada, simple y expedita su patrimonio, no solo para fines sucesorios.

Las Fundaciones de Interés Privado son vehículos jurídicos con personalidad jurídica propia, eminentemente privados, donde la disposición del patrimonio lo hace de manera exclusiva y total una persona denominada Fundador, que transfiere la totalidad o parte de sus bienes a este instrumento, decidiendo a través de un documento escrito denominado Reglamento, el cómo, a quien, cuando y bajo qué mecanismos sus bienes serán dispuestos, ya sea a la hora de su muerte o a partir de la constitución de esta figura jurídica, y hasta su fallecimiento, en provecho de uno o varios Beneficiario(s) (que pudiera ser el propio Fundador), para de esta manera garantizar determinados intereses.

De lo anterior resta indicar la relevancia que el ser humano siempre ha dado a los temas sucesorales, ninguna cultura ha escapado a ese interés, todas las sociedades reflejan en mayor o menor medida una vocación automática a la disposición de los bienes después del fallecimiento. Dada nuestra naturaleza esto continuará hasta el fin de los tiempos.

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