La Adopción en República Dominicana

En nuestro país la institución de la Adopción está regulada por la Ley 136-03 del 07 de agosto del año 2003 (denominada Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo la misma de carácter netamente jurídico y de orden público (no puede ser modificada por ningún acuerdo entre partes, siendo principios jurídicos absolutos para conservar el orden social de un pueblo en una época determinada).

La adopción es una institución exclusiva del derecho de la familia y muy especialmente del derecho de los menores, que existe desde tiempos inmemoriales cuando los Estados decidieron que no era posible mantener niños abandonados, niños en las calles, niños explotados, con lo cual se perseguía y se persigue como medida de su sincera protección y bienestar en su desarrollo, pero siempre bajo la supervigilancia del Estado.

El artículo 111 de la Ley 136-03 del 07 de agosto del año 2003 define la Adopción como una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.

En cualquier escenario, y con la finalidad de proteger a toda costa el interés superior del niño (a) y/o adolescente, el Estado Dominicano a través del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) está en la obligación y compromiso de velar por que se cumplan de manera absoluta con los procedimientos administrativos creados que aseguren un correcto desenvolvimiento del proceso de adopción. Como colofón, es indispensable una vez finalizados los procedimientos administrativos que una sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción de que se trate se pronuncie homologando dicho procedimiento.

Cuantos tipos de adopciones existen en la República Dominicana?…, de acuerdo al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se reconoce la denominada Adopción Privilegiada, a partir de que los interesados en adoptar sean dominicanos residentes en nuestro país o extranjeros.

En cualquier escenario es importante indicar que con la adopción que tiene carácter irrevocable, el adoptado dejará de pertenecer a su familia de origen (sanguínea), extinguiéndose por completo el parentesco con sus miembros así como los efectos jurídicos correspondientes. El adoptado tendrá en la familia que lo adoptan los mismos derechos y obligaciones de un hijo biológico; sin embargo siempre se mantendrán los impedimentos de tipo matrimonial respecto a su familia de origen.

De acuerdo a nuestra legislación, solo podrán adoptar aquellas personas que tengan de 30 a 60 años de edad, independientemente de su estado civil, y siempre y cuando puedan garantizar la idoneidad física, moral, y sexual del menor que le permita ofrecer a éste un hogar que garantice un pleno e integral bienestar.

En dos casos la limitante para adoptar con posterioridad a los 60 años tiene excepciones:

  • Cuando se ha tenido la crianza, cuidado y protección del menor a ser adoptado, previo a la solicitud de adopción, y
  • Cuando familiares quieran adoptar un niño, niña y adolescente, luego de que los padres o responsables han sido despojados jurídicamente de la guarda.
  • Ahora bien, quienes dentro del rango de las edades antes indicadas están en capacidad de adoptar?…., la Ley 136-03 del 07 de agosto del año 2003 establece:
  • Los cónyuges dominicanos, casados durante tres (3) años; y los extranjeros casados por (5) cinco años.
  • La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren que han tenido una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años.
  • Las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña y adolescente.
  • El viudo o la viuda si en la vida del cónyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopción.
  • El cónyuge divorciado o separado cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o la separación.
  • El o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo o hija del otro u otra cónyuge.
  • Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.

Es importante aclarar que la existencia de hijos biológicos no es impedimento para que el o los interesados puedan adoptar, solo se establece que si esos hijos son mayores de 12 años se requerirá su opinión ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes de que se trate o ante el Consulado Dominicano del país donde éstos residan.

En el caso de adoptantes solteros, el CONANI en la fase administrativa está llamado a examinar profundamente los motivos e interés del adoptante para que en ningún caso se pueda ver perjudicado el menor, ni el proceso adoptivo, y sobre todo se garantice un correcto desarrollo físico, psíquico, social y sexual del menor.

Quienes pueden ser adoptados?….., nuestro ordenamiento jurídico establece que nadie puede ser beneficiado por más de una adopción, y procederá siempre que las personas sean menores de edad (menos de 18 años) a la fecha de presentarse la solicitud, siendo estos:

  • Menores huérfanos de padre y madre.
  • Menores de padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado.
  • Menores cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia.
  • Menores cuyos padres consientan la adopción.

Como ya hemos indicado, el procedimiento de la adopción en la República Dominicana se divide en dos fases, una primera fase administrativa de protección ante el CONANI (ya sea en los casos de entrega voluntaria de los menores, como para los casos de menores abandonados por sus padres) y otra jurisdiccional para la homologación por sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción de que se trate. En cualquier escenario, el CONANI es el organismo rector del cumplimiento de los procedimientos adoptivos en nuestro país, lo que significa que no será válido ninguna adopción que no haya cumplido con la reglamentación establecida en la Ley 136-03 del 07 de agosto del año 2003, así como de las normativas administrativas que dicha Ley le otorga al Departamento de Adopción del CONANI.

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