En materia de responsabilidad civil medica se conoce como Consentimiento Informado al procedimiento mediante el cual se obtiene del paciente, de manera expresa y voluntaria, su aceptación para que se le realice un procedimiento médico, quirúrgico o no, así como de participar en una investigación médica como sujeto activo del proceso investigativo.
A estos fines es indispensable que la persona de manera clara y precisa comprenda toda la información escrita que le haya suministrado el médico acerca de los objetivos, del proceso o examenes a los cuales será sometido, así como de los beneficios, las molestias, los posibles riesgos esperados si los hubiera, y las alternativas con las que pudiera contar el paciente. Las exposiciones verbales son válidas siempre y cuando vengan acompañadas de un documento que deberá ser firmado por el paciente y el médico que le esté informando. Para el caso de que no pueda obtenerse un documento escrito, podrá realizarse de manera oral, pero siempre ante un testigo independiente, quien en caso de surgir algun conflicto, dará fe por ante el equipo médico, el paciente, familiares y terceros, de lo indicado previamente al paciente.
Ahora bien, en los casos de los menores y los incapacitados, que como sabemos no están aptos para manifestar su libre voluntad, su consentimiento frente al médico está condicionado a la anuencia de la persona que actúe como su representante legal, quien será el capacitado de dar su autorización.
La autorizacion previamente otorgada podrá ser revocada si así lo decidiera el paciente y/o su representante legal, sin responsabilidad, sin necesidad de expresar la causa específica y en cualquier momento del procedimiento quirurgico o investigaciones médicas que consideren pertinente.
En lo que respecta a la redacción del documento en el cual se expresa el Consentimiento Informado, éste debe redactarse en idioma castellano (dado que es el idioma oficial de la República Dominicana), en lenguaje sencillo, evitando tecnicismos científicos que generen confusion en el paciente y/o su representante, y de fácil comprehension, especificando los objetivos, los posibles riesgos y los beneficios esperados.
En la República Dominicana la legislación que contempla la figura del Consentimiento Informado se encuentra en la Ley 42-01 del 8 de marzo de 2001 (Ley General de Salud Pública) la cual establece en sus artículos 28 y 29 que “…Toda persona tiene derecho a recibir información adecuada sobre todos los aspectos relacionados con el proceso de curación y a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento, exceptuando los casos que representen riesgos para la salud pública…”.
Otra normativa que contempla y regula la figura del consentimiento informado es la Ley sobre Salud Mental No. 12-06 del 3 de febrero del 2006 la cual pese a tratarse de una legislación especial dirigida a las personas con discapacidad mental, es la que más hincapié hace sobre la importancia del derecho que tiene una persona discapacitada mentalmente a no solo ser informada sobre el tratamiento médico y sus consecuencias sino también a rechazarlo ya sea de manera personal o a través de su representante legal. Otro punto favorable que tiene esta norma es que establece taxativamente casos en los cuales a un discapacitado mental puede obviársele que preste su Consentimiento Informado como lo es que el paciente requiera dicho tratamiento/intervencion para poder subsistir con vida.
La importancia del Consentimiento Informado radica en que se sustenta en un derecho de toda persona con procedimientos médicos en curso o pendientes de realizar, de conocer cuales serían las actuaciones médicas que recibiría, con la debida explicacion de lsa circunstancias del caso, ventajas y desventajas, beneficios o no, y de los resultados y riesgos esperados.